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¿Cómo proteger mi investigación?

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La protección intelectual de los resultados de investigación es un hito clave pues genera reglas e incentivos claros para la transferencia y difusión de resultados de investigación.

Existen diversos mecanismos para proteger las invenciones. En términos generales, una idea no es sujeto de protección intelectual, sino que se protege la materialización o realización de una idea. 

Una creación se puede proteger mediante uno o más de los siguientes mecanismos, dependiendo del caso:

  • Derechos de autor
  • Patentes 
  • Marcas
  • Diseños
  • Variedades vegetales
  • Secreto Empresarial
  • Nombres de Dominio

Cuatro mitos recurrentes sobre las patentes

Si patento no puedo publicar

Este es uno de los mitos más recurrentes entre los investigadores. Patentar y publicar son dos acciones perfectamente compatibles. Lo central aquí es el orden en que se deben realizar. Dado que una de las condiciones para que un resultado sea patentable es la novedad, será siempre fundamental que primero se presente una solicitud de patente. Desde ese mismo día en adelante, los académicos serán libres de publicar sus resultados donde ellos quieran.

Las patentes solo buscan un fin comercial

La protección intelectual a través de las patentes es una estrategia que facilita la transferencia tecnológica, pues genera reglas claras para la masificación y comercialización de las innovaciones. En circunstancias en que sea pertinente, la UC promoverá la retribución económica por la transferencia de una patente, pero en otras circunstancias, es posible generar acuerdos de transferencia a costo $0 con organismos sin fines de lucro, como por ejemplo agencias del Estado, que se comprometan a implementar la innovación para el beneficio de las personas. Este es el caso de invenciones de alto impacto social como una vacuna o una nueva metodología educativa. En estos casos, la patente se convierte en un instrumento que regula el uso de la invención para que se realice en el marco y las condiciones para lo cual fue creado.

La universidad no comparte la propiedad intelectual

De acuerdo a nuestro reglamento, la UC comparte la propiedad intelectual de un resultado de investigación con aquellas instituciones involucradas en el desarrollo, ya sean centros de investigación, empresas u otras universidades, siempre que este aporte sea de carácter inventivo. La política de la UC es que los resultados de investigación son propiedad de la institución que los desarrolla, por lo tanto, en el caso de proyectos en conjunto con otras entidades, la propiedad intelectual se comparte.

No hay retribución económica a los inventores

Cuando una patente se licencia a terceros, generando beneficios económicos por su uso o explotación comercial, el reglamento de la universidad establece claramente la distribución de los ingresos, reconociendo al o los inventores con el 50% de los ingresos, una vez descontado el 15% a favor de la Dirección de Transferencia y Desarrollo, encargada de la protección, gestión y licencia de los resultados de investigación. La unidad académica respectiva recibe el 30% de los ingresos, mientras que la universidad se queda con el 20% restante.

Contacto: 

Bárbara Ribbeck
Subdirectora de Propiedad Intelectual 
Tel: +56 2 2354 2685
baribbeck@uc.cl