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Nuevo Reglamento de Propiedad Intelectual

El Reglamento de Propiedad Intelectual de la Pontificia Universidad Católica de Chile busca regular los derechos y obligaciones que se generan entre la universidad y los creadores, los que comprenden a toda la comunidad universitaria, incluyendo a académicos, post-doctorandos, alumnos visitantes y a cualquier persona que participe en actividades o proyectos que generen propiedad intelectual, cualquiera sea la forma en que esta se materialice.


La protección intelectual de los resultados de investigación facilita la transferencia tecnológica, pues reconoce a sus creadores y genera reglas claras para la masificación de las innovaciones, siendo un incentivo al tiempo y a los recursos económicos destinados al desarrollo científico.

La nueva normativa es el resultado del exhaustivo trabajo realizado por una comisión de conformada por la Vicerrectoría de Investigación, la Dirección de Transferencia y Desarrollo, la Secretaría General y la Dirección Jurídica, en conjunto con los decanos y demás integrantes del Honorable Consejo Superior de la Universidad Católica

El primer reglamento de propiedad intelectual de la UC fue oficializado en 2010, convirtiéndose en un hito relevante a nivel institucional y nacional. La actual normativa establece  precisiones y mejoras, que recogen la experiencia de las diversas unidades de la universidad, durante una década de trabajo.

¿Cómo se protege un resultado de investigación?

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Los resultados de investigación se pueden plasmar a través de distintas formas, como invenciones (nuevas moléculas, sistemas, procedimientos, nuevos usos, nuevos productos), manuales, softwares, nuevas plantas, informes etc. Estos se pueden proteger a través de diversos mecanismos. La Dirección de Transferencia y Desarrollo analiza cada caso y propone la mejor estrategia de protección que facilite la transferencia del conocimiento al sector productivo o público.

¿En qué casos la titularidad de la propiedad industrial le pertenece a la Universidad?

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Cuando se trata de resultados de investigación que i. sean desarrollados, en forma total o parcial, con un Uso Significativo de Medios proporcionados por la Universidad; ii. sean desarrollados por una persona contratada por la UC, en cualquier régimen, en el desempeño de las funciones para las cuales fue contratada; iii. la Universidad contrate a un miembro de la comunidad UC o a un tercero, para su creación, y se establezca la obligación de Cesión de los Derechos de Propiedad Industrial.

¿En qué casos la titularidad de la propiedad intelectual le pertenece al académico?

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El académico es siempre el titular del derecho de autor de los textos, pruebas, apuntes y en general de cualquier material creado o desarrollado para la enseñanza de sus cursos y actividades de investigación o creación, salvo que sea creado o desarrollado en forma total o parcial con un Uso Significativo de Medios proporcionados por la Universidad.